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EL TRIBUNAL SUPREMO HACIA LA EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS CON HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS DEUDAS PÚBLICAS.



En la Sentencia de 2 de julio de 2019 el Tribunal Supremo contempla la exoneración total o parcial de las deudas de Derecho Público así como las bases para el fraccionamiento y/o aplazamiento de los créditos no exonerables.

A la vista del contenido de la sentencia, podemos concluir:

  • Los créditos públicos son exonerables y por tanto el deudor puede quedar liberado de los mismos.

  • Los créditos de Derecho público calificados como créditos ordinarios y/o créditos subordinados son directamente exonerables al igual que los del resto de acreedores en el concurso con la misma calificación en sus créditos.

  • Para el pago de los créditos públicos no exonerables directamente (esto es, los créditos masa y los privilegiados), el deudor puede optar por su pago inmediato, o someterse a un plan de pagos con una duración máxima de cinco años.

  • En lo referente a la aprobación del plan de pagos en el que conste la propuesta de fraccionamiento y/o aplazamiento de los créditos públicos, será aprobado por el Juez tras oír a las partes, y por tanto de forma ajena a la normativa específica de los créditos públicos en cuestión.

  • Por último, y de cumplirse determinadas circunstancias, se puede obtener la exoneración por incumplimiento sobrevenido del plan de pagos.

  • En resumen, de entre los créditos del deudor con la Hacienda Pública y la Seguridad Social -entre otros acreedores de derecho público-, hay créditos que se exoneran directamente y otros cuyo pago se puede realizar bien inmediatamente (178 bis 3.4º LC), bien mediante un fraccionamiento/aplazamiento contemplado en un plan de pagos a 5 años aprobado por el Juez, y que incluso y de no poder llegar dicho plan a cumplirse y bajo ciertas premisas también permitiría la exoneración del resto de deudas.

EL CGPJ PROPONE INTRODUCIR EN EL PLAN DE CHOQUE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICIA UNA MEDIDA QUE PERMITA LA POSIBILIDAD DE CONCLUIR EL CONCURSO SIN REALIZACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.

Hasta el momento actual, en los concursos consecutivos de Segunda Oportunidad, bajo ciertas premisas y sin apoyo legal explícito, por muchos Juzgados se venía contemplando la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin tener que liquidarse la vivienda habitual del concursado.

Dichas premisas son:

  • Que el crédito privilegiado garantizado por la vivienda estuviese al corriente de pago, y

  • Que lo que se obtendría de la enajenación del bien privilegiado fuese inferior al importe pendiente de pago del crédito privilegiado.

Esa era la situación hasta el impacto del COVID-19. No obstante, y debido al impacto económico-social que está causando, por el Gobierno se contempla la elaboración de un Plan de Choque para la Administración de Justicia.

Actualmente si bien en dicho Plan de Choque no consta ninguna medida respecto de la posibilidad de conclusión del concurso antes aludida, el Consejo General del Poder Judicial ha propuesto, entre otras muchas, una medida (la número 7) en aras a la reforma de la Ley Concursal mediante un nuevo artículo 148 bis en el que expresamente conste la posibilidad de no realización de la vivienda habitual si:

  • La vivienda habitual está hipotecada y dicha hipoteca garantiza un crédito del concursado.

  • El previsible valor de realización no alcanza a cubrir la deuda hipotecaria pendiente de pago.

  • Se esté al corriente de pago del crédito hipotecario -o, en caso contrario, la entidad financiera expresa su conformidad-.

  • Se esté al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios y del Impuesto de Bienes Inmuebles.

  • El importe mensual de la cuota hipotecaria no resulte excesiva respecto del importe de la renta arrendaticia de una vivienda adecuada a las necesidades del deudor y su familia.

En lo referente a la tramitación procesal, de solicitarlo el concursado, por la administración concursal y tras la verificación del cumplimiento de los citados requisitos, se solicitaría al Juez autorización para la exclusión en la liquidación de la vivienda habitual, lo que habilitaría a que el concursado pudiera obtener la exoneración de sus deudas conservando su vivienda habitual.